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Infractores reincidentes: la política que pedirá la reforma a los proveedores de internet para no pagar daños

La reforma aprobada en comisiones del Senado libra de daños a los proveedores con política pública para cortar el servicio a infractores reincidentes.

Por Redacción Diario Plaza Mayor 3 de noviembre de 2026 Actualizado: 3 de noviembre de 2026
Caballete de madera con un lienzo en blanco en un estudio vacío con piso de madera iluminado por la ventana
Imagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

Si la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que avanzó este martes 3 de noviembre en el Senado llega a publicarse, los términos y condiciones de los servicios de internet podrían incluir una sección nueva: la política para terminar el servicio a infractores reincidentes.

Las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera aprobaron, con 19 votos a favor y siete en contra, el dictamen en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet. Se trata de una minuta que remitió la Cámara de Diputados y que, según el boletín 0390 del Senado, fue enviada a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Qué dice la reforma sobre los reincidentes

El dictamen precisa que los proveedores de servicios de internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor cuando cuenten con una política para la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes.

De acuerdo con el boletín, esa política tendrá tres requisitos:

Primero, deberá hacerse del conocimiento público de los usuarios mediante su publicación permanente en el sitio de internet del proveedor.

Segundo, deberá incorporarse a los términos y condiciones de la prestación del servicio.

Tercero, deberá contener mecanismos mínimos de notificación al usuario.

El boletín no detalla cuántas infracciones convierten a alguien en reincidente ni el contenido exacto de esos mecanismos de notificación; esos detalles tendrán que revisarse en el texto del dictamen que se publique en la Gaceta y, en su caso, en la ley que llegue a aprobarse.

Por qué importa para las empresas

La política funciona como una protección para los proveedores frente a reclamos de daños y perjuicios de los titulares de derechos. La reforma, en cambio, sí los hace responsables de las infracciones de sus usuarios cuando incumplan lo previsto en el artículo 114 Octies de la ley; cuando contribuyan, induzcan o causen la conducta infractora y tengan conocimiento de ella, o cuando tengan capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtengan un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

A esto se le conoce como responsabilidad secundaria: el intermediario responde por una infracción que comete otra persona con sus servicios, siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley.

Además, el proveedor que incumpla los requisitos del 114 Octies y se ubique en los supuestos del nuevo 114 Nonies responderá por las mismas infracciones que el usuario, en términos del artículo 231 de la ley. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá imponerle multas de cinco mil a cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231; de mil a cinco mil veces en la fracción VI, y de quinientas a mil veces en los demás casos de la fracción X. Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios según el INEGI, el rango va de 58 mil 655 pesos a 4 millones 692 mil 400 pesos.

Y hay un mensaje específico para la reincidencia también en las multas: se aplicará una multa adicional de cien a quinientas veces la UMA a quien persista en la infracción, de 11 mil 731 a 58 mil 655 pesos con el valor actual.

Por qué importa para los usuarios

Para quien contrata un servicio, la reforma implicaría que las reglas sobre reincidencia estén a la vista y por escrito. Leer los términos y condiciones antes de aceptar un servicio, como se recomienda al revisar qué comparar antes de contratar internet en casa o al momento de cómo cancelar una suscripción digital, cobraría todavía más sentido.

Según el presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, la reforma no convierte a los proveedores en vigilantes: preserva la neutralidad tecnológica y evita obligaciones de vigilancia generalizada, para no inhibir la innovación ni el libre flujo de información. La minuta, dijo, “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”.

El equilibrio que buscan las comisiones

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, dijo que la reforma es técnica, pero de gran importancia para la vida cotidiana, la economía y quienes viven de su trabajo creativo, y que internet es indispensable para la comunicación, la educación, el comercio y el ejercicio de muchas libertades. Según el boletín, el propósito “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”.

Reyes Carmona añadió que el objetivo es fortalecer el marco jurídico frente a infracciones en entornos digitales con un esquema de responsabilidad secundaria acorde con estándares internacionales. La responsabilidad de las plataformas sobre lo que circula en ellas también se discute en otros ámbitos, como el decreto para retirar contenido violento de plataformas.

Votación y próximos pasos

El proyecto reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Pasó nueve a cuatro en Economía y 10 a tres en Estudios Legislativos Primera, y se acompañó de reservas y votos particulares de legisladores de diversos grupos parlamentarios. Falta su discusión en el pleno del Senado, sin fecha en el boletín; si se aprueba sin cambios irá al Ejecutivo y, si se modifica, regresará a la Cámara de Diputados.

PM
Redacción Diario Plaza Mayor
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